Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.

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  • Post last modified:March 27, 2023

Estimados clientes:

El pasado 16 de febrero se publico la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 donde se reforman las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionan las reglas 1.3.12., 1.3.13. y 3.5.14 para quedar de la siguiente forma:

“Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”

1.3.8. Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:

  • Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores:
  • Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción a la oficialía de partes de la AGSC que contenga:

a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;

b) La fracción arancelaría, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías a importar, que deberán corresponder a la actividad económica;

c) La documentación que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar; Estimados clientes:

El pasado 16 de febrero se publico la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 donde se reforman las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionan las reglas 1.3.12., 1.3.13. y 3.5.14 para quedar de la siguiente forma:

“Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”

1.3.8. Se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:

  • Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores:
  • Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción a la oficialía de partes de la AGSC que contenga:

a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;

b) La fracción arancelaría, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías a importar, que deberán corresponder a la actividad económica;

c) La documentación que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;

d) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y

e) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad;

III. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria, y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y

IV. Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica.

1.3.9. Procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;

II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;

III. Al fusionarse o escindirse , se cancele el RFC;

IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;

V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o

VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos

176,177 y 179, de la Ley que les resulten aplicables.

“Ley 176, 177,179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”

Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.10 Se podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por la que fue suspendido el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

En caso de que la AGSC, no cuente con elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la casual o causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a quince días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Decreto por el que se exenta el pago del arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE1.3.9.”.

Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.11. Procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

  • Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8;
  • Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de pastes de la AGSC, o
  • Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”.

“Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.8.”.

Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.12. El interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá;

 

  • Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
  • Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
  • Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
  • La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme la TIGIE, además de la descripción de las mercancías especificas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
  • La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto d su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar.